Firmé algo sin saber

Me corrieron sin explicaciones

Pregunté y me dijeron que “ni modo”

¿Qué dice la ley?

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¿Me pueden despedir sin liquidación?

Solo si cometiste una falta grave, Valentina. Si fue injustificado, el Art. 48 de la LFT te garantiza 3 meses de salario + 20 días por año trabajado. No firmes nada sin revisar.

Mi patrón no me da de alta en el Seguro. ¿Qué hago?

Puedes inscribirte tú mismo ante el IMSS, Rodrigo. El Art. 18 de la Ley del Seguro Social te da ese derecho. Lleva cualquier prueba de que trabajas ahí y el IMSS obligará al patrón a pagarlo de forma retroactiva.

¿Me pueden subir la renta a medio contrato?

No pueden, Sofía, a menos que ambos firmen un acuerdo. El Art. 2409 del Código Civil Federal obliga al arrendador a respetar el precio pactado durante toda la vigencia del contrato.

El recibo de la luz llegó carísimo. ¿Puedo reclamar?

Sí, Andrés. Llama al 071 de la CFE para pedir una revisión. Si no te resuelven, PROFECO puede congelar cualquier corte mientras investiga. El Art. 91 de la Ley Federal de Protección al Consumidor te da hasta un año para reclamar lo cobrado de más.

¿Me puedo divorciar sin abogado?

Sí, si es un divorcio administrativo ante el Registro Civil, Mariana. El Art. 272 del Código Civil Federal lo permite si ambos están de acuerdo, sin hijos menores y sin bienes por repartir. Si no, tienes derecho a un Defensor de Oficio gratuito.

Mi papá falleció y no dejó testamento. ¿Qué sigue?

Se inicia una sucesión legítima, Diego. El Art. 1599 del Código Civil Federal pone a hijos y cónyuge primero en la fila. Si todos están de acuerdo, se tramita ante notario; si hay conflictos o menores, ante un Juez de lo Familiar.

Cobradores me llaman a todas horas. ¿Pueden?

No pueden, Karla. Solo tienen permitido llamarte entre 7 y 22 horas, sin amenazas ni engaños. Denuncia en el REDECO de la CONDUSEF. Si hay violencia o intimidación, el Art. 284 Bis del Código Penal Federal los manda a la cárcel.

Firmé algo que no entendí. ¿Todavía puedo hacer algo?

Sí, Fernanda. Si te engañaron, presionaron o no te explicaron qué decía, puedes pedir la nulidad. El Art. 1812 del Código Civil Federal invalida el consentimiento dado por error, dolo o violencia. Actúa rápido: el plazo para demandar puede ser corto.

El INFONAVIT me sigue descontando aunque ya pagué. ¿Qué hago?

Entra a Mi Cuenta Infonavit, Tomás, descarga el Aviso de Suspensión y entrégaselo a Recursos Humanos. Todo lo cobrado de más es un pago indebido; solicita la devolución en el portal con tu e.firma. La Ley del INFONAVIT obliga al Instituto a regresarte hasta el último centavo.

No me quieren inscribir a mi hijo. ¿Tienen derecho?

No pueden, Ximena. El Art. 3° de la Constitución garantiza educación básica para todos. No pueden negarlo por falta de cuotas o uniformes. Si insisten, presenta una queja ante la SEP o la Comisión de Derechos Humanos de tu estado.

Me cobraron algo que no compré. ¿Puedo reclamar?

Sí, Javier. Tienes 90 días para reclamar a tu banco; mientras investigan, no pueden cobrarte ese monto ni reportarte al Buró. El Art. 6 Bis 1 de la Ley de Instituciones de Crédito obliga al banco a abonar el monto en disputa mientras resuelve. Si no lo hace, escala a la CONDUSEF.

Un cliente no me paga. ¿Qué puedo hacer?

Con un pagaré o factura aceptada, Isabel, puedes pedir embargo de bienes desde el primer día del juicio — sin esperar sentencia. Sin ese papel, el camino se alarga. El Art. 1949 del Código Civil Federal te respalda en cualquier caso. ¿Tienes contrato firmado o solo mensajes de WhatsApp?

"Así es y ni modo." ¿De verdad no puedo hacer nada?

Casi siempre hay algo que hacer, Mónica. El Art. 17 de la Constitución te garantiza acceso a la justicia. Cuéntame qué pasó y cuándo — algunos plazos en México vencen en solo 30 días y no conviene esperarse.

Me hacen trabajar horas extra sin pagar. ¿Cuánto me deben?

Las primeras 9 horas extra a la semana se pagan al doble, Héctor; las que excedan ese límite, al triple. Tienes un año para reclamarlas. El Art. 67 de la LFT marca las reglas exactas. Si tu patrón se niega, el siguiente paso es conciliación laboral.

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